A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Blandon Medrano Doris Y Otros·Respondent Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Comunicaciones Tic Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó.
La controversia entre los Despachos surge por un acción de grupo en contra de la “Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), la Superintendencia de Industria y Comercio; y COMCEL S.A. con su marca, CLARO”, a través de la cual la parte demandante pretende el pago de una indemnización colectiva como consecuencia de la no prestación y deficiencia en el servicio y la transmisión de datos a los usuarios del Municipio de Acandí, Chocó, por los meses de mayo a septiembre de 2014, y durante el transcurso de los años 2015 y 2016.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena alude a que tanto este tribunal como el Consejo de Estado han distinguido entre la función administrativa y/o función pública y la prestación de servicios públicos y, por el otro, han identificado las actividades en las cuales las empresas prestadoras de servicios públicos ejercen potestades públicas y que el mismo Consejo de Estado ha señalado que “en ningún caso la prestación de servicios públicos puede ser considerada, en sí mismo, como una función pública, y solamente aquellas actividades que las empresas prestadoras de servicios públicos ejerzan en desarrollo de prerrogativas propias del Estado, pueden ser consideradas como tales”, como las establecidas por La Ley 142 de 1994: (i) cuando se activan cláusulas exorbitantes, (ii) cuando se recurre a las atribuciones de uso del espacio público, ocupación temporal de inmuebles o enajenación forzosa de los mismos, (iii) cuando se trata del agotamiento de un procedimiento administrativo de reclamación por parte de usuarios, o (iv) cuando hay lugar a la imposición de sanciones.
En el caso concreto, se trata de una acción de grupo en la que concurren en el extremo pasivo entidades públicas y una entidad privada que, como prestadora del servicio de telecomunicaciones, no ejerce función administrativa.
Siendo así, y teniendo en cuenta que el extremo pasivo está integrado por entidades de carácter público, y no se ha desvinculado ninguna del proceso, se concluye siguiendo el análisis y la regla establecidos en el Auto 1585 de 2023 que, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer, tramitar y decidir los procesos originados en acciones de grupo promovidos en contra de entidades privadas y públicas, siempre que reclamen el reconocimiento y pago de perjuicios presuntamente causados por la actividad u omisión de esta última.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Chocó para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Superior de Quibdó.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Chocó es la autoridad competente para conocer de la acción de grupo instaurada por el señor Jhon Henry Mosquera Palacios, actuando en representación de 217 personas domiciliadas y residentes del municipio de Acandí, Chocó.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5204 al Tribunal Administrativo del Chocó para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Superior de Quibdó.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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