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Order (Auto)September 5, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Blandon Medrano Doris Y Otros·Respondent Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Comunicaciones Tic Y Otro

✓
Topic · hard data
Vulneración De Derechos E Intereses Colectivos Por La No Prestación, Deficiencia En El Servicio Y La Transmisión De Datos Del Servicio De Telefonía De Comcel S.A-Demanda Presentada Contra Entidades Públicas Y Privadas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó.

La controversia entre los Despachos surge por un acción de grupo en contra de la “Nación (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), la Superintendencia de Industria y Comercio; y COMCEL S.A. con su marca, CLARO”, a través de la cual la parte demandante pretende el pago de una indemnización colectiva como consecuencia de la no prestación y deficiencia en el servicio y la transmisión de datos a los usuarios del Municipio de Acandí, Chocó, por los meses de mayo a septiembre de 2014, y durante el transcurso de los años 2015 y 2016.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena alude a que tanto este tribunal como el Consejo de Estado han distinguido entre la función administrativa y/o función pública y la prestación de servicios públicos y, por el otro, han identificado las actividades en las cuales las empresas prestadoras de servicios públicos ejercen potestades públicas y que el mismo Consejo de Estado ha señalado que “en ningún caso la prestación de servicios públicos puede ser considerada, en sí mismo, como una función pública, y solamente aquellas actividades que las empresas prestadoras de servicios públicos ejerzan en desarrollo de prerrogativas propias del Estado, pueden ser consideradas como tales”, como las establecidas por La Ley 142 de 1994: (i) cuando se activan cláusulas exorbitantes, (ii) cuando se recurre a las atribuciones de uso del espacio público, ocupación temporal de inmuebles o enajenación forzosa de los mismos, (iii) cuando se trata del agotamiento de un procedimiento administrativo de reclamación por parte de usuarios, o (iv) cuando hay lugar a la imposición de sanciones.

En el caso concreto, se trata de una acción de grupo en la que concurren en el extremo pasivo entidades públicas y una entidad privada que, como prestadora del servicio de telecomunicaciones, no ejerce función administrativa.

Siendo así, y teniendo en cuenta que el extremo pasivo está integrado por entidades de carácter público, y no se ha desvinculado ninguna del proceso, se concluye siguiendo el análisis y la regla establecidos en el Auto 1585 de 2023 que, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer, tramitar y decidir los procesos originados en acciones de grupo promovidos en contra de entidades privadas y públicas, siempre que reclamen el reconocimiento y pago de perjuicios presuntamente causados por la actividad u omisión de esta última.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo del Chocó para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Superior de Quibdó.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Chocó es la autoridad competente para conocer de la acción de grupo instaurada por el señor Jhon Henry Mosquera Palacios, actuando en representación de 217 personas domiciliadas y residentes del municipio de Acandí, Chocó.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5204 al Tribunal Administrativo del Chocó para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Superior de Quibdó.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 16cited by 0 →A. 1453/24A. 155/19 — Elementos Que Configuran Un Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Es La Competente Para D · cited 560 timesA. 155/192019A. 345/18 — Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Integrante De Las Farc, Firmante Del Acuerdo De Paz, Capturado Con Fines De Extradición. · cited 377 timesA. 345/182018A. 452/19 — Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manife · cited 136 timesA. 452/192019A. 556/18 — Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-No Existen Dos Operadores Judiciales Que Reclamen O Rechacen E · cited 132 timesA. 556/182018A. 691/18 — Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal (Elemento Subjetivo)-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) N · cited 74 timesA. 691/182018C-1062/00 — Ley 472 De 1998. Art.55(P.). Acciones Populares Y De Grupo. Proceso En Las Acciones De Grupo Requisitos Y Admision De La Demanda. Perjuicio · cited 55 timesC-1062/002000C-037/03 — Ley 734 De 2002. Arts. 3 17 46 53 93 143 160 Y 165 (Ps.). Codigo Disciplinario Unico. Ley 270 De 1996. Art. 115 (P.) Estatutaria De La Admin · cited 45 timesC-037/032003A. 646/21 — Proceso De Responsabilidad Médica-Demanda Dirigida Contra Personas De Derecho Privado Y Público-Análisis Del Fuero De Atracción. · cited 16 timesA. 646/212021
constitutional review unification tutela

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